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Código de Procedimientos Penales Artículo 398 sexies Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 398 sexies. Desistimiento

El acusador privado podrá desistir expresamente en cualquier estado del procedimiento, pero quedará sujeto a responsabilidad por sus actos anteriores.

Se tendrá por desistida la acción privada:

I. Si el acusador no se presenta a la audiencia de vinculación a proceso;

II. Si el procedimiento se paraliza durante un mes por inactividad del acusador o su mandatario, y éstos no lo activan dentro del tercer día de habérseles notificado la resolución, que se dictará aun de oficio, en la que se les instará a continuar el procedimiento;

III. Cuando el acusador privado o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la audiencia fijada para resolver el conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando así fue acordado por invitación del juez;

IV. Cuando el acusador privado o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la primera audiencia del debate, se aleje de la audiencia, no formule alegato de clausura, o

V.- Cuando muerto o incapacitado el acusador, no comparezca ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, después de tres meses de ocurrida la muerte o incapacidad.

En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse antes de la iniciación de la audiencia, si es posible o, en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas de la fecha fijada para aquella



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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